Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/2
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los nombres cortos que se usan en la ley para referirse a diferentes instituciones y documentos de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno de la ciudad, tanto las centrales como las que dependen de ellas, como hospitales o escuelas públicas. "Alcaldías" son los gobiernos de cada zona o colonia grande de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. "Consejo Ciudadano" es un grupo de personas que, sin recibir sueldo, propone candidatos para formar el Consejo de Evaluación. En resumen, es un glosario para que sepas a qué se refiere cada término cuando lo leas en esta ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México; Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; Comités de Evaluación: Comités encargados de las evaluaciones y, en su caso, de elaborar recomendaciones; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; Consejo: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Consejo Ciudadano: Grupo de carácter honorifico conformado por personas, encargado de proponer al Congreso de la Ciudad de México las ternas para integrar el Consejo; Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Ciudad: Ciudad de México; Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México; Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; Sistema de Derechos Humanos: Sistema Integral de Derechos Humanos en la Ciudad de México, y Sistema de Planeación: Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.