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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para evaluar qué tan bien funcionan los programas y políticas en la Ciudad, se van a usar ciertos enfoques y principios, todos basados en los Derechos Humanos. Estos enfoques son: poner los derechos humanos al centro para analizar problemas y corregir desigualdades; fijar metas claras y revisar los resultados para asegurar que se cumplan; y dar oportunidades de crédito y financiamiento a quien quiera emprender un negocio. Los principios que guían todo esto son: buscar la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género); reducir las diferencias entre ricos y pobres (igualdad); que todas las políticas trabajen juntas y no cada una por su lado (integralidad); repartir los recursos de forma justa (justicia distributiva); avanzar poco a poco en garantizar los derechos (progresividad); y que los derechos humanos sean para todas las personas sin excepción (universalidad).

Texto oficial

Artículo 3. La evaluación en la Ciudad se realizará con base en los siguientes enfoques y principios de Derechos Humanos, así como en las perspectivas transversales, que para tal efecto, señale la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, en atención a lo siguiente: Enfoques Derechos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso, su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; Resultados: Conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo, y Oportunidades de gestión productiva: Acceso efectivo a medios de financiamiento para la realización de actividades productivas de generación de ingresos para todas las personas que así lo requieran o necesiten; Principios Perspectiva de género: Enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, así como orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas, así como la erradicación de la discriminación por razones de género, como objetivos prioritarios de las políticas públicas y presupuestos; Igualdad: Las políticas públicas deberán perseguir la disminución continua de las brechas de desigualdad, así como el acceso al conjunto de los bienes públicos y el abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana; Integralidad: Promoverá la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; Justicia distributiva: Enfoque de justicia social y de redistribución de la riqueza, a fin de fomentar la aplicación equitativa de las acciones gubernamentales; Progresividad: Incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento; Universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social, y Territorialidad: Cuando los programas no sean universales, se evaluará la aplicación del principio de territorialidad, el cual consiste en la selección de espacios territorialmente por manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas, colonias o demarcaciones territoriales seleccionadas con criterios socioeconómicos reflejados en indicadores de pobreza o desarrollo social, en los que confluyan, se articulen y complementen las diferentes políticas y programas.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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