- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que la evaluación es un proceso completo y ordenado para saber cómo están funcionando los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías. Sirve para medir si están mejorando el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos. Si algo no funciona, se hacen observaciones y recomendaciones para corregirlo o mejorarlo. Hay dos tipos de evaluación: la que hace cada dependencia por su cuenta (interna, cada año) y la que hace un Consejo externo para asegurarse de que todo esté bien.
Texto oficial
Artículo 4. La evaluación constituye un proceso integral y sistemático que permite conocer, explicar y valorar el diseño, la formulación, la implementación, la operación, los resultados, e impacto de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión o acciones de los entes de la Administración Pública y de las Alcaldías en el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos, y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento. La evaluación será interna y externa, tendrá por objeto detectar deficiencias y fortalezas; constituirá la base para formular las observaciones y recomendaciones para el fortalecimiento, modificación o reorientación de las políticas, programas, proyectos de inversión y acciones de gobierno. La evaluación interna será realizada anualmente por los entes de la Administración Pública y las Alcaldías que ejecuten programas en materia de desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad ciudadana y medio ambiente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. La evaluación externa es la que ejecutará el Consejo a los entes de la Administración Pública y las Alcaldías, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.