- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) tienen que entregarle al Consejo la información que les pida, siempre y cuando sea parte de su trabajo. La información la deben dar en el tiempo y en la forma que el Consejo les indique, tal como lo marca esta ley. Si no lo hacen, podrían hacerse acreedores a una sanción. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cooperar y dar la información que el Consejo necesita para hacer su labor.
Texto oficial
Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.