Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/46
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como las secretarías y las alcaldías) tienen que entregarle al Consejo la información que les pida, siempre y cuando sea parte de su trabajo. La información la deben dar en el tiempo y en la forma que el Consejo les indique, tal como lo marca esta ley. Si no lo hacen, podrían hacerse acreedores a una sanción. En pocas palabras, el gobierno está obligado a cooperar y dar la información que el Consejo necesita para hacer su labor.

Texto oficial

Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.