Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-evaluacion/47
Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como consejeras tienen que obedecer las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad. Solo las pueden quitar de su puesto si sigue lo que dice la Constitución en sus partes específicas y también lo que marca esta misma ley. Además, los consejeros no pueden tener otro trabajo, cargo o actividad, ya sea del gobierno o de empresas privadas, que sea parecido a lo que hace el Consejo. La única excepción es que puedan dar clases o hacer investigación.

Texto oficial

Artículo 47. Las personas consejeras estarán sujetas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad y únicamente podrán ser removidas de sus cargos en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto, Capítulo II de la Constitución, así como lo previsto en la presente Ley. Las personas consejeras, a excepción de la docencia o investigación no podrán tener otro empleo, cargo, comisión o actividad, en el sector público o privado, relacionada con funciones de la misma naturaleza que el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.