- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con las recomendaciones que le hizo el Consejo, este Consejo puede demandarlo ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional, que está dentro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Esto solo aplica cuando ya no se cumplió lo que dice el artículo 34 de esta misma ley. Es como cuando te piden que hagas algo y no lo haces, entonces la autoridad te lleva ante un juez para obligarte a cumplir.
Texto oficial
Artículo 48. Además de lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, en caso de incumplimiento de las recomendaciones por parte de los entes evaluados, el Consejo interpondrá la acción de cumplimiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 36, Apartado B, numeral 1, inciso f) de la Constitución. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente Ley, con excepción de aquellas aplicables a las atribuciones y facultades del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, mismas que dicho organismo seguirá ejerciendo hasta en tanto no se instale el Consejo de Evaluación a que se refiere el presente decreto, momento en el cual quedarán derogadas. CUARTO. El Congreso convocará e integrará el Consejo Ciudadano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, apartado C, numeral 2, de la Constitución, en un término no mayor de cuarenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Una vez integrado, el Consejo Ciudadano, este contará con un plazo de treinta días naturales para proponer al Congreso las ternas de personas aspirantes a integrar el Consejo. QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, así como los bienes muebles e inmuebles asignados al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México una vez que éste se instale formalmente, en términos de lo establecido por el transitorio Trigésimo Segundo del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por el Consejo, en tanto este determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, coadyuvará con el Consejo de Evaluación a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉXTO. En la primera integración del Consejo, el Congreso elegirá a tres personas consejeras para un periodo de cuatro años y a dos para un periodo de dos años. SÉPTIMO. Todas las referencias hechas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México o a su Comité de Evaluación y Recomendaciones en cualquier ordenamiento jurídico o disposición legal se entenderán como referidas al Consejo. OCTAVO. El Consejo aprobará su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de su instalación. NOVENO. En tanto no se expida la Ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, será de aplicación para las personas servidoras públicas del Consejo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, Apartado C de la Constitución. DÉCIMO. En los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Consejo, el Congreso deberá nombrar a la persona titular del Órgano de Control Interno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política Local y 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. UNDÉCIMO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Consejo continuará los procesos de evaluación externa de la política y programas sociales, definidos en su programa anual. A partir de su segundo año de creación, y de acuerdo con los recursos presupuestarios y humanos a su alcance, se ampliarán progresivamente las materias objeto de evaluación de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, en lo que respecta al desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, el medio ambiente y seguridad ciudadana. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.