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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener un equipo especial de vigilancia que depende del Sistema Local Anticorrupción, como un área que cuida que todo se haga bien. La gente que trabaje ahí tendrá que cumplir con las mismas reglas de responsabilidades que aplican a todos los servidores públicos del gobierno, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Eso significa que si hacen algo mal, los pueden sancionar igual que a cualquier funcionario.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control, adscrito al Sistema Local Anticorrupción y su personal se sujetará al régimen de Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en los términos previstos en la Constitución y las Leyes. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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