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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Consejo de evaluación debe tener las oficinas o áreas de trabajo que necesite para hacer bien su jale. La forma en que se van a organizar y cómo van a estar conformadas esas áreas se va a definir en un documento llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, el Consejo puede armar su propio equipo de trabajo según lo que requiera, pero todo debe quedar por escrito en ese reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo de evaluación deberá contar con las unidades administrativas que su estructura requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. La organización y estructura de estas Unidades serán establecidas en el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.