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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene varias labores. Puede ir a las juntas del Consejo y dar su opinión, pero no votar. También prepara todo lo que se va a tratar en esas juntas, como las invitaciones, documentos y el orden del día, y se los envía a los consejeros. Después de cada junta, escribe un borrador del acta (el documento que resume lo que pasó) y lo ajusta según lo que digan los consejeros para que el Consejo lo apruebe. Además, checa que los acuerdos que se tomen se cumplan, informa al Consejo sobre qué tanto se están siguiendo, y representa legalmente al Consejo si el presidente se lo pide para algún asunto en específico. En resumen, hace todo lo necesario para que el Consejo y ella misma puedan realizar su trabajo correctamente.

Texto oficial

Artículo 14. Son funciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo: Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz; Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, así como enviar a las personas consejeras documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día; Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterlo a aprobación del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones realizadas por las personas consejeras; Dar seguimiento e Informar al Consejo, sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones; Remitir los documentos que serán puestos a consideración del Consejo; Representar legalmente al Consejo, cuando la persona titular de la Presidencia del Consejo lo designe para asuntos específicos; Realizar las actividades tendientes al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos emanados del Consejo y las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Consejo, y Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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