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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Consejo deben cumplir con las leyes que hablan sobre los derechos y obligaciones de los empleados públicos de la Ciudad de México y del gobierno federal. Esto incluye respetar lo que dice la Constitución en el apartado que regula el trabajo de los servidores públicos. Además, ningún empleado del Consejo ni las personas consejeras pueden ganar un sueldo más alto que el del Presidente de la República. En pocas palabras, su salario tiene un tope máximo.

Texto oficial

Artículo 26. El personal del Consejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 Apartado C de la Constitución. En ningún caso, el personal del Consejo y las personas consejeras podrán percibir remuneración superior a la del Presidente de la República. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DE LAS RECOMENDACIONES CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN EXTERNA

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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