- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero y las propiedades del Consejo (una institución pública) pueden venir de tres cosas: 1) cosas que compren o reciban, como terrenos o muebles, 2) el dinero que el gobierno les dé en el presupuesto, y 3) cualquier otro bien o derecho que consigan por medios legales. Además, todo lo que tenga el Consejo no se puede vender (inalienable) ni embargar, o sea, nadie puede quitárselo por deudas.
Texto oficial
Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.