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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el dinero y las propiedades del Consejo (una institución pública) pueden venir de tres cosas: 1) cosas que compren o reciban, como terrenos o muebles, 2) el dinero que el gobierno les dé en el presupuesto, y 3) cualquier otro bien o derecho que consigan por medios legales. Además, todo lo que tenga el Consejo no se puede vender (inalienable) ni embargar, o sea, nadie puede quitárselo por deudas.

Texto oficial

Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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