- Ley
- Ley de Evaluación de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Comités deben tener al menos tres personas: dos consejeras y una experta en el tema del que se trate. Cómo van a trabajar esos Comités lo va a definir el reglamento interno que haga el Consejo. En resumen, se necesita un equipo mínimo con conocimiento del asunto y las reglas las pone el Consejo.
Texto oficial
Artículo 24. La integración de los Comités será de, por lo menos, dos personas consejeras y una tercera persona experta en la materia, su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN LABORAL DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.