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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Comités deben tener al menos tres personas: dos consejeras y una experta en el tema del que se trate. Cómo van a trabajar esos Comités lo va a definir el reglamento interno que haga el Consejo. En resumen, se necesita un equipo mínimo con conocimiento del asunto y las reglas las pone el Consejo.

Texto oficial

Artículo 24. La integración de los Comités será de, por lo menos, dos personas consejeras y una tercera persona experta en la materia, su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN LABORAL DEL CONSEJO

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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