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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de expertos que trabaja por su cuenta, sin depender del gobierno, para revisar y calificar cómo funcionan los programas y acciones de las dependencias del gobierno y las alcaldías. Tiene su propio dinero, puede organizarse como quiera y decidir en qué gastar su presupuesto. Además, puede crear su propio reglamento interno para saber cómo va a operar.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar su organización interna y encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías. Su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico, que al efecto expida el propio Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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