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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo dura cuatro años en el puesto y puede ser reelegido solo una vez más. Lo eligen los mismos miembros del Consejo, y para asegurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, cada periodo deben alternar el género, a menos que el mismo presidente sea ratificado, es decir, que lo dejen otro periodo seguido.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la presidencia del Consejo durará cuatro años en su encargo y podrá ser reelecta hasta por un periodo más, será designada por las mismas personas integrantes del Consejo, y a efecto de garantizar la paridad de género deberá ser alternado en cada periodo, a excepción de que sea ratificada por un periodo más.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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