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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá juntas normales y juntas especiales. Para que puedan tomar decisiones, deben estar presentes por lo menos tres consejeros, y uno de ellos tiene que ser el presidente o la presidenta. Las decisiones se aprueban con más votos a favor que en contra. Si hay empate, el presidente o la presidenta tiene el voto que define el resultado. Las reglas de cómo funciona el Consejo están en su Estatuto Orgánico.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Para que exista el quórum legal, se requerirá la asistencia de, al menos, tres personas consejeras, dentro de las cuales se deberá encontrar la persona titular de su presidencia. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. La organización y funcionamiento del Consejo será establecida en su Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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