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Ley
Ley de Evaluación de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para medir cómo va el progreso en áreas como economía, desarrollo social, ciudades, campo, medio ambiente y seguridad, el Consejo va a consultar seguido a personas expertas, universidades, organizaciones ciudadanas y cualquier persona que sepa del tema. El chiste de estas consultas es mejorar cómo se crean los indicadores (que son como las reglas para medir resultados). Con esos indicadores, se va a dar seguimiento a cada una de esas áreas para ver si realmente están mejorando.

Texto oficial

Artículo 42. Para la medición en el avance del desarrollo económico, social, urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, el Consejo establecerá mecanismos periódicos de consulta con personas expertas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía en particular, todos especializados en esos campos. con la finalidad mejorar la elaboración de los indicadores, estos darán seguimiento a cada una de las áreas que son materia de evaluación. TÍTULO QUINTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN Y CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Y PRODUCTOS

Ver texto oficial de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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