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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/59
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sentencia termina el juicio, puedes meter un recurso de apelación (es decir, pedirle a un juez de mayor jerarquía que revise la decisión). Cuando se admite "en ambos efectos", significa que el juicio se pausa y no se puede ejecutar lo que dice la sentencia hasta que se resuelva la apelación. En cambio, si el juez rechaza pruebas que presentaste a tiempo y correctamente, también puedes apelar, pero solo "en el efecto devolutivo". Esto quiere decir que el juicio sigue adelante y no se detiene mientras se revisa tu queja por la prueba rechazada.

Texto oficial

Artículo 59. En contra de la sentencia que ponga fin al juicio, procede el recurso de apelación que se admitirá en ambos efectos. Contra el acuerdo que rechace medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de apelación que se admitirá solo en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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