Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo es que nadie pueda quedarse con bienes o propiedades que se hayan obtenido de manera ilegal, como producto de delitos. El gobierno puede quitarte esas cosas mediante un proceso legal llamado "extinción de dominio", que está basado en lo que dice la Constitución Mexicana y la de la Ciudad de México. En pocas palabras, si compraste una casa con dinero del narcotráfico, por ejemplo, el gobierno tiene derecho a recuperarla para la sociedad.
- Art. 2El artículo 2 es como el diccionario de una ley sobre la extinción de dominio (que es cuando el gobierno te quita una propiedad porque está relacionada con delitos). Te explica quién es el afectado (el dueño del bien que puede defenderse en el juicio), qué son los bienes (cosas que se pueden tener, como casas o carros) y varios delitos como robo de vehículos o narcomenudeo. También aclara qué es un evento típico (un delito como secuestro o trata de personas, aunque no se sepa quién lo hizo) y quiénes son víctimas (las personas que quieren que les paguen por el daño). En corto, solo define palabras y conceptos clave para que se entienda cómo funciona esta ley en la Ciudad de México.
- Art. 3Este artículo establece las reglas para llenar los vacíos de esta ley. Si encuentras algo que no esté contemplado aquí, se debe recurrir a otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, para preparar la acción de extinción de dominio, se usan las reglas de los procesos penales de la Ciudad de México. Para el juicio en sí, se aplica el Código de Procedimientos Civiles. Los delitos se revisan según el Código Penal local y leyes federales como la de narcomenudeo, secuestro o trata de personas. Finalmente, para temas de bienes o deudas, se recurre al Código Civil de la Ciudad de México.
- Art. 4La Extinción de Dominio significa que el gobierno puede quedarse con propiedades (casas, carros, dinero, etc.) de una persona, sin pagarle nada, cuando se compruebe que esas propiedades están relacionadas con delitos como narcomenudeo, secuestro, robo de autos, enriquecimiento ilícito o trata de personas. Esto aplica solo si la persona dueña no puede demostrar que compró esos bienes legalmente y de buena fe (es decir, sin saber que se usarían para algo ilegal). Este proceso lo decide un juez, no es un castigo penal, y puede afectar cualquier tipo de propiedad, sin importar quién la tenga en ese momento. Además, este juicio es aparte del proceso penal; es decir, aunque la persona no sea condenada por el delito, igual puede perder sus bienes si no justifica su origen legal. El gobierno no puede iniciar este trámite hasta que un juez haya dictado el auto de vinculación a proceso (una orden que formaliza la investigación) contra la persona acusada. Y no se pueden quitar bienes que ya hayan sido decomisados en una sentencia firme de un juicio penal. Cuando el juez declara la Extinción de Dominio, los bienes pasan a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, y la Jefatura de Gobierno debe publicar un acuerdo oficial en la Gaceta Oficial. Si los bienes son dinero o cosas que se pueden usar fácilmente (como efectivo o insumos), se reparten por igual entre la Fiscalía y las áreas de Seguridad Pública. Toda la información sobre este proceso es confidencial, según lo que marca la ley de transparencia local. Además, cada año la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor deben entregar
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno puede quedarse con propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestra ante un juez que están relacionadas con un delito, aunque la persona acusada todavía no sea declarada culpable. Por ejemplo, si la propiedad fue usada para cometer el delito, si es el dinero que se obtuvo del delito, o si se usó para esconder bienes robados, el juez puede autorizar que se la quiten. También aplica si el dueño sabía que alguien más estaba usando su propiedad para cometer delitos como secuestro, trata de personas o robo de autos y no avisó a las autoridades. Igual se puede perder la propiedad si está a nombre de otra persona, pero hay pruebas de que en realidad pertenece al acusado y él la maneja como suya.
- Art. 6Que a alguien lo declaren inocente en un juicio penal o que no le decomisen sus bienes no significa que esos bienes sean legales. La autoridad aún puede investigar si los obtuviste de manera ilícita en otro procedimiento. En pocas palabras, el resultado del juicio penal no te da un "pase libre" para tus propiedades.
- Art. 7El artículo 7 dice que puedes iniciar un juicio para proteger ciertos bienes heredados, pero solo si son de los que menciona el artículo 5 de esta ley. Tienes que hacerlo antes de que empiece la parte del proceso donde se enlistan y reparten los bienes de la herencia. Si ya se llegó a esa etapa, ya no podrás usar esta acción. En pocas palabras, es un plazo para reclamar antes de que se haga el inventario de lo que te dejaron.
- Art. 8Si le robaron algo o perdió una propiedad por un delito, usted puede recuperar lo que es suyo, siempre que demuestre en el juicio que realmente le pertenece. También tiene derecho a que le paguen por el daño que sufrió, pero solo si hay pruebas suficientes en el proceso y todavía no hay una sentencia definitiva. Si ya le dieron esa compensación en un juicio de extinción de dominio (cuando le quitan bienes a un delincuente), ya no puede pedir el mismo pago por otro lado. En pocas palabras: puede recuperar sus cosas o que le indemnicen, pero solo si lo comprueba y si no le han resuelto el caso antes.
- Art. 9Cuando los bienes que están relacionados con un delito (como casas, autos o dinero) no se encuentran o algo impide que el gobierno los declare perdidos a favor del Estado (eso es la extinción de dominio), se aplican estas reglas: primero, si los bienes no aparecen, se pueden quitar otros bienes del responsable que valgan lo mismo. Segundo, si los bienes se transformaron en algo más (por ejemplo, si se usó dinero ilegal para comprar un terreno), se pierde ese terreno. Tercero, si los bienes ilegales se mezclaron con bienes legítimos (como dinero sucio con dinero limpio en una cuenta), solo se puede perder la parte que corresponde al valor de lo ilegal, sin afectar a personas que no tengan nada que ver con el delito.
- Art. 10No puedes vender ni hacer ningún trato con los bienes que están asegurados por la extinción de dominio mientras no haya una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar) que declare que esos bienes pasan a manos del Estado. Si al final el juez dice que no procede la extinción de dominio, esos bienes y todo lo que hayan producido (como rentas o frutos) se te devolverán a ti como propietario.
- Art. 11El Ministerio Público (el fiscal) le va a pedir al juez que ponga candados temporales sobre bienes que estén relacionados con ciertos delitos, para que no se vendan, escondan o destruyan. El juez tiene máximo 6 horas para decidir si da permiso o no. Esos candados pueden ser: prohibir vender o hipotecar el bien, quitarte el control sobre él, retenerlo o asegurarlo, embargar dinero del banco o títulos, o cualquier otra medida que el juez considere justa y explique por qué. Si el bien es una casa o terreno, la medida se anota en el Registro Público de la Propiedad para que todos sepan que está bajo custodia. Si es algo mueble (como un coche o dinero), se avisa a las autoridades correspondientes. Los bienes quedan guardados en las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y el Congreso de la Ciudad recibe un reporte cada año sobre cómo se aplicaron estas medidas.
- Art. 12Cuando un juez ordena una medida cautelar (una acción temporal para asegurar algo mientras se resuelve un juicio), todas las personas que tengan relación con esos bienes deben cumplirla. Esto aplica a quienes son dueños, los que solo los tienen en su poder, los que se hacen pasar por propietarios, los encargados de cuidarlos, los que los administran, los representantes de herencias, o cualquiera que tenga un derecho sobre ellos. La medida cautelar no cambia los gravámenes que ya existan sobre los bienes. O sea, si ya había una deuda o un préstamo ligado a la propiedad, eso sigue igual, solo que por ahora no puedes mover ni usar los bienes como quieras.
- Art. 13La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los bienes que están bajo una medida cautelar (es decir, que están asegurados por orden de un juez mientras se resuelve un juicio). Para eso, debe crear un fideicomiso de administración, que es como un "fondo" especial donde se meten esos bienes para que alguien de confianza los maneje. Si eso no es posible, puede rentarlos o hacer otros contratos para que sigan generando dinero y no pierdan su valor, siempre avisándole al juez cómo los está administrando. A la persona o empresa que administre esos bienes (la fiduciaria) se le pagan sus honorarios y gastos con el dinero que generen los propios bienes o con lo que se venda de ellos. Si no alcanza para cubrir esos costos, el dinero que falte se cobrará antes que otras deudas, igual que en un concurso de acreedores (cuando alguien debe mucho y sus bienes se reparten entre los que le prestaron). Esto se aplica cuando los bienes se vendan o se liquiden.
- Art. 14Cuando te congelan una cuenta o te retienen dinero o acciones por orden legal (lo que se llama *medidas cautelares*), la Secretaría de Finanzas tiene la obligación de abrir una cuenta especial solo para ti en un banco. Esa cuenta debe generar ganancias (rendimientos) iguales a las que pagaría un banco normal a sus clientes, sin importar que el dinero esté bloqueado. Así, aunque no puedas usar ese dinero mientras dure el proceso legal, al menos no pierdes y tu lana sigue creciendo. En corto: si te agarran los recursos, el gobierno no se los queda sin más, sino que los pone a trabajar en una cuenta que te dé frutos.
- Art. 15Cuando un juez lo autorice, cosas como comida, ropa, electrodomésticos o cualquier objeto que se pueda echar a perder o perder su valor pueden venderse al mejor postor o al precio del mercado. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se encarga de hacer esa venta y de guardar el dinero que se obtenga, siguiendo las reglas actuales. Además, tiene que avisarle al Ministerio Público y al juez de lo que pasó. En el caso de casas, terrenos o edificios, la Oficialía Mayor los cuida y administra de acuerdo con la ley, y también le informa al Ministerio Público y al juez.
- Art. 16Mientras el juicio sigue en proceso, puedes pedir que se agreguen más medidas de protección sobre bienes que ya estaban incluidos desde el principio. También puedes solicitar medidas sobre otros bienes que no hayas señalado al inicio, pero que estén relacionados con el caso. Solo puedes hacer esta petición antes de que el juez decida cerrar la etapa de investigación, no después.
- Art. 17Cuando un fiscal se entera de que se va a hacer o ya se está haciendo un trato sobre una propiedad (como una casa o un terreno) que está en la lista prohibida del artículo 5 de esta ley, debe pedirle al juez que tome medidas para proteger a las personas honestas que estén participando en ese trato. Los notarios y autoridades que ayuden a hacer o registrar esos contratos tienen la obligación de avisar al fiscal si sospechan que esos bienes están en la situación prohibida. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales o hasta penales.
- Art. 18Si te niegan o te conceden una medida cautelar (una orden temporal para proteger algo mientras se resuelve un juicio), puedes inconformarte con una apelación. Esa apelación se tramitará de inmediato, pero solo para que el asunto lo revise otro juez, sin detener el proceso principal. Además, mientras dure la medida, los bienes que fueron asegurados no se pueden heredar ni regalar en testamento.
- Art. 19Cualquier persona puede ir a poner una denuncia ante el Ministerio Público (que es como la oficina del fiscal) aunque no sea especialista en el tema, si vio o supo de algo que parezca un delito de los que menciona el artículo 4 de esta misma ley. Basta con que cuentes los hechos tal como pasaron, no necesitas ser abogado ni tener pruebas en ese momento. El Ministerio Público está obligado a recibir tu denuncia y empezar las investigaciones si lo que cuentas encaja en esos delitos.
- Art. 20Si piensas que algo que tienes puede ser de los objetos que menciona el artículo 5 de esta ley, al momento de hacer tu denuncia puedes describir esos bienes. Esto sirve para que quede por escrito lo que tú sospechas, aunque no estés completamente seguro. La idea es que puedas reportarlo sin necesidad de tener pruebas en ese momento.
- Art. 21Si tú denuncias un delito y ayudas a conseguir pruebas para que el Ministerio Público pueda accionar, puedes recibir como premio entre el 2 y el 5% del valor comercial de los bienes decomisados. Ese porcentaje se calcula después de pagar lo que corresponda por derechos preferentes (como deudas o indemnizaciones). El valor comercial se fija con un avalúo que pueden hacer dependencias del gobierno de la Ciudad de México, y lo presenta el agente del Ministerio Público durante el proceso. Además, si presentas la denuncia, tienes derecho a que se respete tu privacidad y se protejan tus datos personales.
- Art. 22El juez que está llevando un caso de extinción de dominio (cuando el gobierno te quita un bien porque está relacionado con un delito) puede pedir información a los bancos, aseguradoras, Afores (como las cuentas de ahorro para el retiro), al SAT y a otras empresas públicas o privadas. Esto lo puede hacer por su cuenta o si el Ministerio Público (el fiscal) se lo pide, según lo dice otro artículo de esta ley. Toda esa información debe ser útil para resolver el caso. Tanto el juez como el fiscal tienen que mantener en secreto los datos que consigan con esto.
- Art. 23Este artículo dice que si los bienes que se están reclamando están en otro estado de México o en el extranjero, se pedirá ayuda a las autoridades de ese lugar usando oficios judiciales, acuerdos internacionales o lo que digan las leyes para poder asegurar esos bienes o cumplir con la sentencia. Todo lo que se recupere gracias a la cooperación con otros estados u otros países se usará para lo que marca el artículo 4 de esta ley, que normalmente es para reparar el daño o ayudar a las víctimas.
- Art. 24El artículo 24 dice que, en el proceso para quitar legalmente una propiedad ilegal (extinción de dominio), se protegerán tus derechos. Esto significa que si eres el afectado, un tercero o una víctima, puedes presentarte en el juicio, dar tus razones por las que no estás de acuerdo, ofrecer pruebas y estar presente cuando las analicen. También tienes derecho a participar en cualquier otro paso del proceso que consideres necesario. En pocas palabras, nadie puede resolver en tu contra sin darte la oportunidad de defenderte y ser escuchado.
- Art. 25Durante todo el juicio, el juez tiene la obligación de asegurarse de que las personas afectadas puedan demostrar cosas importantes. Por ejemplo, que los bienes que les quitaron los consiguieron de manera legal, que actuaron de buena fe (es decir, sin mala intención) y que no tenían forma de saber que se estaban usando para algo ilegal. También pueden probar que esos bienes no están en la lista de cosas prohibidas que marca el artículo 5 de esta Ley, o que ya hay una sentencia firme y a su favor en un proceso de Extinción de Dominio (que es cuando el gobierno se queda con propiedades ligadas a delitos). Además, el juez debe permitir que otras personas (como terceros) presenten pruebas para reclamar sus derechos sobre los bienes, y que las víctimas puedan participar solo para pedir que se les repare el daño causado.
- Art. 26Si tú eres la persona afectada y pides un abogado de oficio (un defensor público pagado por el gobierno), el juez debe asignarte uno por cualquier medio que uses para pedirlo. Ese abogado hará todo lo necesario para que se respete tu derecho a ser escuchado y a tener un juicio justo. Además, si llegan otras personas afectadas o la víctima del caso y lo necesitan, también tienen derecho a que se les garantice una defensa adecuada. En pocas palabras, la ley asegura que nadie se quede sin defensa legal si no puede pagar un abogado privado.
- Art. 27Este artículo dice quiénes pueden participar en el proceso de Extinción de Dominio (que es cuando el Estado se queda con bienes relacionados con delitos). Las partes son: la persona afectada (dueño del bien), la víctima (quien sufrió el delito), la persona ofendida (otra persona afectada por el delito), el tercero (alguien más que tenga derechos sobre el bien) y el agente del Ministerio Público (el fiscal o representante de la ley). La persona afectada y la víctima pueden participar solas o con un abogado o representante legal. No importa si van solos o con representante, para el proceso legal es lo mismo.
- Art. 28Cuando se está investigando o juzgando un delito grave de los que menciona el artículo 4 de esta ley, y las autoridades encuentran bienes relacionados con el delito —como dinero, casas, carros, etc., de los que habla el artículo 5—, el Ministerio Público encargado del caso debe enviar una copia firmada de los documentos importantes a otro agente del Ministerio Público. Ese segundo agente será quien inicie el proceso para decomisar o reclamar esos bienes ante un juez. En pocas palabras, si tú estás siendo investigado o juzgado por un delito, y te encuentran propiedades o dinero que tengan que ver con ese delito, el fiscal del caso tiene que pasarle la información a otro fiscal para que empiece el trámite de quedarse con tus bienes. Esto aplica solo para los delitos y bienes que la ley señala específicamente.
- Art. 29El Ministerio Público (el agente que investiga delitos) se encarga de preparar y presentar las acusaciones ante el juez. Para eso, puede recolectar pruebas de cualquier delito mencionado en el artículo 4 de esta ley, y también investigar bienes que estén relacionados con el artículo 5. Además, puede pedirle al juez que aplique medidas cautelares (como prisión preventiva o embargos) durante el proceso. También tiene otras facultades que le den la ley o que necesite para cumplir su trabajo.
- Art. 30Cuando el Ministerio Público recibe los documentos de una investigación o una sentencia penal, tiene que ponerse a trabajar de inmediato para preparar el caso y buscar toda la información que haga falta sobre los bienes involucrados. Si esos bienes ya están en poder de otra autoridad, debe avisarles. También tiene que hacer un inventario de los bienes si nadie lo hizo antes y decidir las medidas cautelares (como embargos o aseguramientos) que sean necesarias. Para hacer todo esto, tiene un plazo de 100 días hábiles a partir de que recibe los papeles, aunque el Fiscal General de la Ciudad de México puede ampliar ese plazo, pero sin pasarse del tiempo en que el delito ya no se pueda perseguir.
- Art. 31El Ministerio Público (como un fiscal) necesita pedirle a un juez que le consiga documentos o información que estén en otras instituciones, como oficinas de gobierno. El juez debe atender ese pedido bien rápido y pedirles a esas autoridades que respondan en máximo 10 días naturales (contando sábados y domingos). Así se evita que el proceso se retrase por falta de papeles.
- Art. 32Artículo 32 dice que cuando el Ministerio Público (el fiscal) decide que sí va a pedirle a un juez que se quede con unos bienes (como casas, carros o terrenos), tiene que presentar su solicitud en menos de un día (24 horas). En ese escrito debe incluir: quién es el juez al que se lo pide, los nombres y direcciones de las personas afectadas, testigos o víctimas si los conoce, y qué bienes quiere reclamar. También tiene que explicar con pruebas por qué esos bienes están relacionados con un delito (como los que mencionan los artículos 4 y 5 de esta ley). Por último, debe pedirle al juez que, al final, declare que esos bienes pasan a ser propiedad del gobierno (extinción de dominio), y puede solicitar medidas para cuidarlos mientras se resuelve el caso.
- Art. 33Si un agente del Ministerio Público (el fiscal) decide que no va a iniciar un juicio, no puede quedarse con esa decisión él solo. Tiene que pasarla a su jefe, que es el titular de la Fiscalía de la Ciudad de México, para que la revise. Ese jefe, después de analizar los argumentos del fiscal, es quien decide de manera definitiva si el caso se lleva o no ante un juez. El fiscal también puede echarse para atrás y retirar la demanda en cualquier momento, siempre y cuando el juicio no haya terminado. Pero para hacerlo necesita el visto bueno de su jefe, el titular de la Fiscalía. Lo mismo aplica si solo quiere dejar de reclamar algunos bienes en específico, no todo el asunto. En cualquiera de estos casos, el que se desiste tiene que pagar los gastos del juicio (las costas) como lo dice el Código de Procedimientos Civiles.
- Art. 34El Artículo 34 dice que hay ciertas situaciones en las que te tienen que avisar en persona. Por ejemplo, cuando empiece un juicio contra ti, te deben notificar directamente. También, si de repente pasan más de 180 días sin que pase nada en el caso, sin importar la razón, también te tienen que notificar en persona. O si el juez decide que es algo urgente y lo ordena, igual te avisan personalmente. En todos los demás casos, solo publican el aviso en el Boletín Judicial, que es como una gaceta oficial, y no te lo llevan a tu casa.
- Art. 35Cuando se abra un caso, el juez debe publicar una noticia sobre ese proceso tres veces. Cada publicación se hace con tres días de por medio, pero solo cuentan los días hábiles (que no sean sábado, domingo ni festivos). Estas publicaciones saldrán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal de la Ciudad de México y en un periódico de todo el país. El costo de esas publicaciones lo paga la Fiscalía de la Ciudad de México, para que las personas que se sientan afectadas, víctimas o terceros puedan presentarse y decir lo que les convenga.
- Art. 36Cuando te van a notificar personalmente que se admitió una demanda en tu contra, te deben entregar una copia completa del documento donde el juez aceptó iniciar el juicio. Ese documento se llama Auto de Admisión. La notificación es un aviso oficial, y la cédula es el papel donde te entregan la información. En pocas palabras, si te demandan, tienes derecho a recibir por escrito todo lo que dice el juez al aceptar la demanda.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando te avisen de algo legal (como una demanda o un citatorio), deben hacerlo siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Esto significa que no te pueden notificar de cualquier modo, sino que tienen que cumplir con ciertos pasos para que el aviso sea válido. Por ejemplo, deben darte un documento por escrito y en ocasiones hacerlo frente a un juez. Si no respetan esas formalidades, la notificación no cuenta y el proceso no puede seguir. En pocas palabras, es una regla para proteger tu derecho a saber qué está pasando en un juicio.
- Art. 38Si el Ministerio Público necesita notificar a alguien personalmente pero no sabe dónde vive, solo con que lo diga y presente los reportes de las investigaciones que hizo para buscarlo, el juez ordenará que la notificación se haga mediante edictos. Esto significa que, en lugar de ir a su casa a entregarle el documento, se publicará un aviso en el periódico o en lugares públicos para que esa persona se entere.
- Art. 39El juez tiene hasta 72 horas para revisar la solicitud que hizo el Ministerio Público (el fiscal). Si ve que sí hay pruebas de que ocurrió alguno de los delitos graves que menciona la ley, y que los bienes (como casas, carros o dinero) probablemente están en la lista de cosas que se pueden quitar, entonces acepta el caso. Si falta algún requisito, le pide al fiscal que lo aclare en 48 horas. El fiscal debe corregir lo que el juez le señaló; si no está de acuerdo, explica por qué. Cuando el juez dice que sí acepta el caso, no se puede pelear esa decisión. Pero si el juez lo rechaza, el fiscal sí puede apelar (pedirle a otro juez que revise) y eso se resuelve rápido. Ojo: lo que pase en el juicio penal o en un amparo (protección contra actos ilegales) no afecta para nada el proceso para quitar los bienes (Extinción de Dominio). Son cosas separadas.
- Art. 40Cuando un juez acepta tu demanda (eso es el 'Auto que admite la acción'), en ese mismo documento tiene que ordenar varias cosas. Primero, acepta las pruebas que tú presentaste, decide si te da alguna medida cautelar (como una protección temporal que le pediste), y manda llamar a todas las personas involucradas mediante una notificación personal (un aviso oficial en mano). También ordena que se publique esa admisión en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, el juez te da un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que tú o tu abogado contesten por escrito, digan lo que les convenga y ofrezcan pruebas. Te advierte que si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo después (a eso se le llama 'preclusión'). Finalmente, la persona encargada de entregar las notificaciones personales tiene máximo 3 días hábiles para hacerlo, sin posibilidad de retraso.
- Art. 41Si alguien fue afectado por una acción legal, debe presentar pruebas para demostrar que no hubo delito, que sus bienes fueron obtenidos de forma legal y que actuó de buena fe sin saber que se usaban para algo ilegal. También puede probar que sus bienes no entran en los casos prohibidos por el artículo 5 de esta ley. Otras personas involucradas, como terceros o víctimas, solo pueden presentar pruebas para defender sus derechos o pedir una compensación por daños. El Ministerio Público, por su parte, debe ofrecer pruebas desde el inicio de la investigación para demostrar que hubo un delito y que los bienes están en la lista de los que pueden ser afectados. Además, el juez debe informar al Ministerio Público de todas las decisiones que tome sobre terceros o víctimas, y este puede impugnar cualquier determinación.
- Art. 42Si estás en un juicio y no tienes los papeles que necesitas para defenderte, puedes decirle al juez dónde están guardados esos documentos originales. Para que te den una copia, debes comprobar que ya los pediste, pero tú tienes que pagar los gastos de sacar la copia. La ley considera que tienes los documentos a tu alcance si puedes pedir legalmente una copia autorizada de los originales. Esto aplica a todas las personas involucradas en el juicio, menos al Ministerio Público.
- Art. 43El agente del Ministerio Público (el fiscal) también tiene derecho a presentar pruebas. Para hacerlo, tiene 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir del día siguiente de que le notifiquen algo importante. Si el fiscal presenta pruebas nuevas (distintas a las que ya había puesto al inicio), el juez avisará personalmente a las otras partes (como al acusado o su abogado). Esas otras personas tendrán 5 días para decir lo que quieran sobre esas pruebas.
- Art. 44Después de que las personas involucradas en un juicio ya hayan tenido su oportunidad de presentarse, el juez tiene máximo tres días hábiles para decidir por escrito lo siguiente: primero, si acepta o no las pruebas que le entregaron; segundo, fijar una fecha para la audiencia donde se verán esas pruebas y se darán los argumentos finales, la cual debe ocurrir dentro de los quince días hábiles siguientes; y tercero, cualquier otra cosa que el juez considere necesaria. La audiencia se lleva a cabo aunque las partes no asistan, a excepción del Ministerio Público (el representante de la ley). Además, los testigos o peritos (expertos) que una de las partes haya ofrecido deben ser presentados por esa misma parte; si no van, la audiencia igual se realiza, pero a quienes falten sin justificación se les puede multar hasta con cien veces la Unidad de Medida y Actualización (como cien veces el valor de la UMA, que es una referencia económica). Si la audiencia no puede terminarse por falta de tiempo o por algún problema del proceso, el juez la suspende y la reanuda dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Art. 45Una vez que termina la etapa de presentar pruebas en el juicio, se pasa a la parte de los alegatos, que son los argumentos finales de cada quien. Puedes decir tus alegatos de palabra o por escrito, y si los dices en voz alta, aplican estas reglas: primero, el secretario del juzgado lee los documentos del caso que pida la persona que está hablando. Luego, habla primero el Ministerio Público (el que acusa) y después los demás involucrados. Cada parte puede hablar hasta dos veces, ya sea para discutir el fondo del asunto o lo que pasó durante el juicio. Si la persona afectada tiene varios abogados, solo uno habla por turno. Trata de ser breve y directo, y no hables más de media hora seguida, a menos que el juez te dé más tiempo, pero siempre debe dar el mismo chance a todos.
- Art. 46Cuando termine la audiencia, el juez va a avisar por escrito que ya no hay más pruebas que presentar y que el caso está listo para que él decida. Después, tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decir su sentencia. Si el expediente (el paquete de documentos del juicio) tiene más de 2,000 hojas, ese plazo se puede hacer el doble, es decir, hasta 30 días hábiles. En pocas palabras, el artículo marca cuánto tiempo tiene el juez para dictar su fallo una vez que termina la etapa de pruebas.
- Art. 47En este artículo se permite usar cualquier tipo de prueba que esté en el código de procedimientos civiles. Si en una prueba pericial (cuando un experto da su opinión) los dictámenes son diferentes, se nombra a un tercer perito, preferiblemente de los que tenga el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Las pruebas de testigos, de expertos y de confesión (cuando alguien reconoce algo) solo se pueden hacer si el juez está presente, sin excepción.
- Art. 48El juez tiene que revisar con cuidado todos los documentos que hablen sobre la propiedad de un bien o sobre algún derecho relacionado con ese bien. Esto es para que pueda entender de quién era antes el bien y cómo fue pasando de una persona a otra hasta llegar a quien dice ser el dueño ahora. Así, el juez decide si alguien tiene razón o no en un juicio sobre ese bien. En otras palabras, no se puede quedar solo con lo que dicen las personas, sino que debe checar los papeles para saber quién es el verdadero dueño o titular de un derecho.
- Art. 49La sentencia es como la decisión final del juez, y solo debe tratar lo que se discutió durante el juicio. Si hay varias propiedades en el proceso, el juez tiene que decir qué pasa con cada una por separado, sin mezclarlas.
- Art. 50Cuando un juez va a decidir si te quita unos bienes (como una casa o un carro) porque se usaron en un delito, solo lo puede hacer si se cumplen tres cosas: primero, que se haya comprobado que sí ocurrió el delito del que te acusan; segundo, que esos bienes sean de los que la ley permite quitar (como los que se compraron con dinero ilegal); y tercero, que tú no hayas podido demostrar que los conseguiste de manera legal, que actuaste de buena fe, o que no sabías que se estaban usando para algo ilegal. Si tú logras probar que son legítimos, el juez te los tiene que devolver. La sentencia que te quite los bienes también afecta a las personas que tenían una deuda garantizada con esos bienes (como un préstamo del banco o una hipoteca), a menos que esa garantía se haya hecho con una institución financiera legal y siguiendo la ley. Además, el juez debe resolver si hay personas con derecho a recibir cosas como pensión alimenticia o sueldos atrasados, y también a las víctimas del delito para que les paguen los daños. Si el juez ordena pagar algo como intereses, daños o perjuicios, va a calcular cuánto es y ordenará vender los bienes en subasta para pagar. Pero el Gobierno de la Ciudad de México puede decidir pagarles directamente a esas personas (como los acreedores o las víctimas) para quedarse con los bienes en lugar de rematarlos.
- Art. 51El artículo 51 dice que el gobierno puede quitarte bienes como casas, carros o dinero, sin importar cuándo los hayas comprado o usando de manera ilegal. Aunque hayas tenido el bien por mucho tiempo, si se demuestra que lo adquiriste de forma ilícita, te lo pueden decomisar. También aclara que, en estos casos, comprar algo ilegalmente nunca te da un derecho legítimo sobre eso. En pocas palabras: si un bien viene de actividades ilegales, no importa cuándo lo hayas conseguido, el gobierno te lo puede quitar porque no tienes un título válido.
- Art. 52El juez tiene la obligación de resolver todos los asuntos que se hayan discutido durante el juicio, sin excusas ni pretextos. No puede posponer, retrasar, ignorar o negarse a dar una respuesta sobre lo que las partes hayan planteado. Esto significa que, una vez que termina el debate en el juicio, el juez debe fallar sin evasiones.
- Art. 53Si un juez necesita resolver sobre otros asuntos además de la extinción de dominio para tomar una decisión, primero debe avisarle al ministerio público para que incluya esos temas en el juicio. El juez no puede resolver cosas que no le pidieron sin antes dar esa oportunidad. Si el juez ordena que se agreguen esos nuevos asuntos, esa orden se puede impugnar mediante una apelación que detiene el proceso mientras se resuelve. Esto solo pasa en casos especiales, no es algo común.
- Art. 54Cuando alguien administra bienes de otra persona (como casas o dinero), los gastos que salgan por hacer los trámites o por cuidar esos bienes se pagan con las ganancias que esos mismos bienes generen (por ejemplo, intereses o rentas). Además, la persona encargada de administrar tiene que mostrar un informe detallado de cómo usó el dinero y qué hizo con los bienes.
- Art. 55Si ya se cerró un juicio de extinción de dominio con una sentencia definitiva, pero después se descubre que la persona condenada tenía otros bienes que no se tomaron en cuenta, entonces se tendrá que iniciar un nuevo juicio para quitarle esos bienes que faltaron. Esto aplica solo para los bienes que no se incluyeron en el primer proceso.
- Art. 56La nulidad de actuaciones solo aplica cuando no te notificaron o te notificaron mal. Notificación es el aviso oficial de un juicio o un paso legal. Si te avisaron bien, aunque no estés de acuerdo, no puedes pedir que se anule todo el proceso. Por ejemplo, si te mandaron la notificación a tu domicilio, no sirve decir que no la leíste.
- Art. 57El artículo 57 dice que cuando surja un problema o una discusión durante un juicio (eso es un "incidente"), el proceso no se detiene, todo sigue su curso normal. Además, cualquier excusa o razón que una parte dé para tratar de detener el juicio (esas son las "excepciones") será revisada y resuelta hasta que el juez dicte la sentencia final. En otras palabras, no se paran las cosas por pleitos pequeños o pretextos, todo se aclara al momento de dar el fallo definitivo. Esto evita que el juicio se alargue con puras trabas.
- Art. 58El recurso de revocación es un derecho que tienes para pedirle al juez que revise y cambie una decisión que tomó durante el juicio. Puedes usarlo siempre, excepto cuando esta ley ya diga claramente que ese tipo de decisión solo se puede impugnar con otro recurso llamado apelación. Para que el juez lo analice, primero debe notificar a todas las partes involucradas (tú y la otra persona) y darles dos días hábiles para que digan lo que piensen. Después de eso, el juez tiene otros dos días hábiles para resolver si acepta o no tu petición.
- Art. 59Si una sentencia termina el juicio, puedes meter un recurso de apelación (es decir, pedirle a un juez de mayor jerarquía que revise la decisión). Cuando se admite "en ambos efectos", significa que el juicio se pausa y no se puede ejecutar lo que dice la sentencia hasta que se resuelva la apelación. En cambio, si el juez rechaza pruebas que presentaste a tiempo y correctamente, también puedes apelar, pero solo "en el efecto devolutivo". Esto quiere decir que el juicio sigue adelante y no se detiene mientras se revisa tu queja por la prueba rechazada.
- Art. 60El artículo 60 dice que si alguien quiere impugnar una decisión legal (revocación o apelación), todo el proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles que aplica en tu caso. Básicamente, no inventan un procedimiento nuevo, sino que usan el que ya existe en ese código. La revocación es cuando pides que la misma autoridad que tomó la decisión la cambie, y la apelación es cuando llevas el asunto a un juez o tribunal de mayor nivel para que la revise. El código es el libro de leyes que explica paso a paso cómo hacer estos trámites legales.