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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/20
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si piensas que algo que tienes puede ser de los objetos que menciona el artículo 5 de esta ley, al momento de hacer tu denuncia puedes describir esos bienes. Esto sirve para que quede por escrito lo que tú sospechas, aunque no estés completamente seguro. La idea es que puedas reportarlo sin necesidad de tener pruebas en ese momento.

Texto oficial

Artículo 20. En la denuncia podrá formularse la descripción de los bienes que el denunciante presuma sean de los señalados en el artículo 5 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.