- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú denuncias un delito y ayudas a conseguir pruebas para que el Ministerio Público pueda accionar, puedes recibir como premio entre el 2 y el 5% del valor comercial de los bienes decomisados. Ese porcentaje se calcula después de pagar lo que corresponda por derechos preferentes (como deudas o indemnizaciones). El valor comercial se fija con un avalúo que pueden hacer dependencias del gobierno de la Ciudad de México, y lo presenta el agente del Ministerio Público durante el proceso. Además, si presentas la denuncia, tienes derecho a que se respete tu privacidad y se protejan tus datos personales.
Texto oficial
Artículo 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte datos o medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, y que presente el agente del Ministerio Público durante el procedimiento. Toda persona que, en los términos antes señalados, presente una denuncia, tendrá derecho a que se respete su intimidad y se proteja la información que se refiera a su vida privada y sus datos personales. CAPÍTULO V DE LA COLABORACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.