- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que está llevando un caso de extinción de dominio (cuando el gobierno te quita un bien porque está relacionado con un delito) puede pedir información a los bancos, aseguradoras, Afores (como las cuentas de ahorro para el retiro), al SAT y a otras empresas públicas o privadas. Esto lo puede hacer por su cuenta o si el Ministerio Público (el fiscal) se lo pide, según lo dice otro artículo de esta ley. Toda esa información debe ser útil para resolver el caso. Tanto el juez como el fiscal tienen que mantener en secreto los datos que consigan con esto.
Texto oficial
Artículo 22. El juzgador que conozca de un procedimiento de Extinción de Dominio, de oficio o a petición del agente del Ministerio Público en términos del artículo 31 de esta Ley, podrá requerir información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento. el juzgador y el agente del Ministerio Público deberán guardar la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan con fundamento en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.