- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede ir a poner una denuncia ante el Ministerio Público (que es como la oficina del fiscal) aunque no sea especialista en el tema, si vio o supo de algo que parezca un delito de los que menciona el artículo 4 de esta misma ley. Basta con que cuentes los hechos tal como pasaron, no necesitas ser abogado ni tener pruebas en ese momento. El Ministerio Público está obligado a recibir tu denuncia y empezar las investigaciones si lo que cuentas encaja en esos delitos.
Texto oficial
Artículo 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos que la ley señale como delitos, señalados en el artículo 4 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.