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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/18
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan o te conceden una medida cautelar (una orden temporal para proteger algo mientras se resuelve un juicio), puedes inconformarte con una apelación. Esa apelación se tramitará de inmediato, pero solo para que el asunto lo revise otro juez, sin detener el proceso principal. Además, mientras dure la medida, los bienes que fueron asegurados no se pueden heredar ni regalar en testamento.

Texto oficial

Artículo 18. Contra la resolución que ordene o niegue medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá, en su caso, sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida. CAPITULO IV DE LA DENUNCIA

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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