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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fiscal se entera de que se va a hacer o ya se está haciendo un trato sobre una propiedad (como una casa o un terreno) que está en la lista prohibida del artículo 5 de esta ley, debe pedirle al juez que tome medidas para proteger a las personas honestas que estén participando en ese trato. Los notarios y autoridades que ayuden a hacer o registrar esos contratos tienen la obligación de avisar al fiscal si sospechan que esos bienes están en la situación prohibida. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales o hasta penales.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de que va a celebrarse o se está celebrando un acto civil, mercantil o cualquier otro acto jurídico, que tenga como objeto alguno de los bienes señalados en el artículo 5 de la presente Ley, solicitará las medidas cautelares que considere pertinentes para tutelar derechos de terceros de buena fe, que intervengan en dichos actos. Las autoridades y los Notarios Públicos que intervengan en la celebración de esos actos o en la inscripción de los mismos, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objeto de tales actos se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 5 de esta Ley, en caso contrario serán responsables en términos de la legislación penal o administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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