- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fiscal se entera de que se va a hacer o ya se está haciendo un trato sobre una propiedad (como una casa o un terreno) que está en la lista prohibida del artículo 5 de esta ley, debe pedirle al juez que tome medidas para proteger a las personas honestas que estén participando en ese trato. Los notarios y autoridades que ayuden a hacer o registrar esos contratos tienen la obligación de avisar al fiscal si sospechan que esos bienes están en la situación prohibida. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales o hasta penales.
Texto oficial
Artículo 17. Cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de que va a celebrarse o se está celebrando un acto civil, mercantil o cualquier otro acto jurídico, que tenga como objeto alguno de los bienes señalados en el artículo 5 de la presente Ley, solicitará las medidas cautelares que considere pertinentes para tutelar derechos de terceros de buena fe, que intervengan en dichos actos. Las autoridades y los Notarios Públicos que intervengan en la celebración de esos actos o en la inscripción de los mismos, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objeto de tales actos se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 5 de esta Ley, en caso contrario serán responsables en términos de la legislación penal o administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.