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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/16
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el juicio sigue en proceso, puedes pedir que se agreguen más medidas de protección sobre bienes que ya estaban incluidos desde el principio. También puedes solicitar medidas sobre otros bienes que no hayas señalado al inicio, pero que estén relacionados con el caso. Solo puedes hacer esta petición antes de que el juez decida cerrar la etapa de investigación, no después.

Texto oficial

Artículo 16. Durante la sustanciación del procedimiento, se podrá solicitar la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. también se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento. La ampliación de las medidas cautelares sólo será posible antes de acordar el cierre de la instrucción.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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