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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez lo autorice, cosas como comida, ropa, electrodomésticos o cualquier objeto que se pueda echar a perder o perder su valor pueden venderse al mejor postor o al precio del mercado. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se encarga de hacer esa venta y de guardar el dinero que se obtenga, siguiendo las reglas actuales. Además, tiene que avisarle al Ministerio Público y al juez de lo que pasó. En el caso de casas, terrenos o edificios, la Oficialía Mayor los cuida y administra de acuerdo con la ley, y también le informa al Ministerio Público y al juez.

Texto oficial

Artículo 15. Previa autorización del juzgador, los bienes fungibles, de género, muebles susceptibles de deterioro o pérdida y los demás que en adición a los anteriores determine la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México podrán ser enajenados al mejor postor o en condiciones de mercado; cuando fuere el caso, la dependencia administrará el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador. Los bienes inmuebles se administrarán y custodiarán, por la Oficialía Mayor de conformidad con la legislación vigente, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.