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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/14
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te congelan una cuenta o te retienen dinero o acciones por orden legal (lo que se llama *medidas cautelares*), la Secretaría de Finanzas tiene la obligación de abrir una cuenta especial solo para ti en un banco. Esa cuenta debe generar ganancias (rendimientos) iguales a las que pagaría un banco normal a sus clientes, sin importar que el dinero esté bloqueado. Así, aunque no puedas usar ese dinero mientras dure el proceso legal, al menos no pierdes y tu lana sigue creciendo. En corto: si te agarran los recursos, el gobierno no se los queda sin más, sino que los pone a trabajar en una cuenta que te dé frutos.

Texto oficial

Artículo 14. Mientras los recursos en numerario o títulos financieros de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, la Secretaría de Finanzas estará obligada a abrir una cuenta individualizada en una institución financiera que genere rendimientos a tasa comercial.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.