- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te congelan una cuenta o te retienen dinero o acciones por orden legal (lo que se llama *medidas cautelares*), la Secretaría de Finanzas tiene la obligación de abrir una cuenta especial solo para ti en un banco. Esa cuenta debe generar ganancias (rendimientos) iguales a las que pagaría un banco normal a sus clientes, sin importar que el dinero esté bloqueado. Así, aunque no puedas usar ese dinero mientras dure el proceso legal, al menos no pierdes y tu lana sigue creciendo. En corto: si te agarran los recursos, el gobierno no se los queda sin más, sino que los pone a trabajar en una cuenta que te dé frutos.
Texto oficial
Artículo 14. Mientras los recursos en numerario o títulos financieros de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, la Secretaría de Finanzas estará obligada a abrir una cuenta individualizada en una institución financiera que genere rendimientos a tasa comercial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.