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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los bienes que están bajo una medida cautelar (es decir, que están asegurados por orden de un juez mientras se resuelve un juicio). Para eso, debe crear un fideicomiso de administración, que es como un "fondo" especial donde se meten esos bienes para que alguien de confianza los maneje. Si eso no es posible, puede rentarlos o hacer otros contratos para que sigan generando dinero y no pierdan su valor, siempre avisándole al juez cómo los está administrando. A la persona o empresa que administre esos bienes (la fiduciaria) se le pagan sus honorarios y gastos con el dinero que generen los propios bienes o con lo que se venda de ellos. Si no alcanza para cubrir esos costos, el dinero que falte se cobrará antes que otras deudas, igual que en un concurso de acreedores (cuando alguien debe mucho y sus bienes se reparten entre los que le prestaron). Esto se aplica cuando los bienes se vendan o se liquiden.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México procederá preferentemente sobre los bienes sujetos a medidas cautelares, a constituir fideicomisos de administración; o, en su defecto, a arrendar o celebrar otros contratos que mantengan la productividad y valor de los bienes, o aseguren su uso en atención al destino que señala la Ley, debiendo informar al juzgador de su administración. En todos los casos, a la fiduciaria se le pagará el valor de sus honorarios y de los costos de administración que realice, con cargo individualizado a los bienes administrados o a sus productos. Cualquier faltante que se presente para cubrirlos, será exigible con la misma preferencia con la que se tratan los gastos de administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una vez que se liquiden o se subasten.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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