Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/12
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena una medida cautelar (una acción temporal para asegurar algo mientras se resuelve un juicio), todas las personas que tengan relación con esos bienes deben cumplirla. Esto aplica a quienes son dueños, los que solo los tienen en su poder, los que se hacen pasar por propietarios, los encargados de cuidarlos, los que los administran, los representantes de herencias, o cualquiera que tenga un derecho sobre ellos. La medida cautelar no cambia los gravámenes que ya existan sobre los bienes. O sea, si ya había una deuda o un préstamo ligado a la propiedad, eso sigue igual, solo que por ahora no puedes mover ni usar los bienes como quieras.

Texto oficial

Artículo 12. Las medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre dichos bienes. Las medidas cautelares no implican modificación alguna a los gravámenes existentes sobre los bienes.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.