- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal) le va a pedir al juez que ponga candados temporales sobre bienes que estén relacionados con ciertos delitos, para que no se vendan, escondan o destruyan. El juez tiene máximo 6 horas para decidir si da permiso o no. Esos candados pueden ser: prohibir vender o hipotecar el bien, quitarte el control sobre él, retenerlo o asegurarlo, embargar dinero del banco o títulos, o cualquier otra medida que el juez considere justa y explique por qué. Si el bien es una casa o terreno, la medida se anota en el Registro Público de la Propiedad para que todos sepan que está bajo custodia. Si es algo mueble (como un coche o dinero), se avisa a las autoridades correspondientes. Los bienes quedan guardados en las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y el Congreso de la Ciudad recibe un reporte cada año sobre cómo se aplicaron estas medidas.
Texto oficial
Artículo 11. El Agente del Ministerio Público solicitará al juzgador las medidas cautelares que considere procedentes a fin de evitar que puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción; que sean ocultados o mezclados; o se realice acto traslativo de dominio; sobre aquellos bienes de los que existan datos o medios de prueba suficientes para vincularlos con alguno de los señalados en el artículo 5 de esta Ley y relativos a alguno de los delitos señalados en el artículo 4 de este ordenamiento. el juzgador deberá resolver en un plazo de 6 horas a partir de la recepción de la solicitud. Las medidas cautelares podrán consistir en: I. La prohibición para enajenarlos o gravarlos; II. La suspensión del ejercicio de dominio; III. La suspensión del poder de disposición; IV. Su retención; V. Su aseguramiento; VI. El embargo de bienes; dinero en depósito en el sistema financiero; títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física; o VII. Las demás contenidas en la legislación vigente o que considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia. Las medidas cautelares dictadas por el juzgador, cuando se trate de bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y en caso de bienes muebles, se informarán a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes. en todos los supuestos se determinarán los alcances de las medidas cautelares que se decretan. En todos los supuestos, los bienes materia de las medidas cautelares quedarán en depósito de áreas especializadas de la Secretaría de Finanzas, en caso de bienes muebles, o de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, cuando se trate de bienes inmuebles, y a disposición de las autoridades que determine el juzgador. Del resultado de la aplicación de las medidas cautelares se informará al Congreso de la Ciudad de México, anualmente, a quienes competa la administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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