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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/10
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes vender ni hacer ningún trato con los bienes que están asegurados por la extinción de dominio mientras no haya una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar) que declare que esos bienes pasan a manos del Estado. Si al final el juez dice que no procede la extinción de dominio, esos bienes y todo lo que hayan producido (como rentas o frutos) se te devolverán a ti como propietario.

Texto oficial

Artículo 10. No se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la Extinción de Dominio. Si la sentencia fuere en el sentido de no declarar la Extinción de Dominio, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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