- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes vender ni hacer ningún trato con los bienes que están asegurados por la extinción de dominio mientras no haya una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar) que declare que esos bienes pasan a manos del Estado. Si al final el juez dice que no procede la extinción de dominio, esos bienes y todo lo que hayan producido (como rentas o frutos) se te devolverán a ti como propietario.
Texto oficial
Artículo 10. No se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la Extinción de Dominio. Si la sentencia fuere en el sentido de no declarar la Extinción de Dominio, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.