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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/52
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la obligación de resolver todos los asuntos que se hayan discutido durante el juicio, sin excusas ni pretextos. No puede posponer, retrasar, ignorar o negarse a dar una respuesta sobre lo que las partes hayan planteado. Esto significa que, una vez que termina el debate en el juicio, el juez debe fallar sin evasiones.

Texto oficial

Artículo 52. En ningún caso el juzgador podrá aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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