- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la obligación de resolver todos los asuntos que se hayan discutido durante el juicio, sin excusas ni pretextos. No puede posponer, retrasar, ignorar o negarse a dar una respuesta sobre lo que las partes hayan planteado. Esto significa que, una vez que termina el debate en el juicio, el juez debe fallar sin evasiones.
Texto oficial
Artículo 52. En ningún caso el juzgador podrá aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.