- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que el gobierno puede quitarte bienes como casas, carros o dinero, sin importar cuándo los hayas comprado o usando de manera ilegal. Aunque hayas tenido el bien por mucho tiempo, si se demuestra que lo adquiriste de forma ilícita, te lo pueden decomisar. También aclara que, en estos casos, comprar algo ilegalmente nunca te da un derecho legítimo sobre eso. En pocas palabras: si un bien viene de actividades ilegales, no importa cuándo lo hayas conseguido, el gobierno te lo puede quitar porque no tienes un título válido.
Texto oficial
Artículo 51. La Extinción de Dominio procede con independencia del momento de adquisición o destino ilícito de los bienes sobre los que se ejercitó la acción. en todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.