- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita resolver sobre otros asuntos además de la extinción de dominio para tomar una decisión, primero debe avisarle al ministerio público para que incluya esos temas en el juicio. El juez no puede resolver cosas que no le pidieron sin antes dar esa oportunidad. Si el juez ordena que se agreguen esos nuevos asuntos, esa orden se puede impugnar mediante una apelación que detiene el proceso mientras se resuelve. Esto solo pasa en casos especiales, no es algo común.
Texto oficial
Artículo 53. Excepcionalmente, cuando para declarar la Extinción de Dominio el juzgador requiera pronunciarse conjuntamente con otras cuestiones que no hubieren sido sometidas a su resolución, lo hará saber al agente del Ministerio público para que amplíe la acción a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas previstas en esta ley para los trámites del procedimiento. la resolución que ordene la ampliación es apelable y se admitirá, en su caso, en ambos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.