- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien administra bienes de otra persona (como casas o dinero), los gastos que salgan por hacer los trámites o por cuidar esos bienes se pagan con las ganancias que esos mismos bienes generen (por ejemplo, intereses o rentas). Además, la persona encargada de administrar tiene que mostrar un informe detallado de cómo usó el dinero y qué hizo con los bienes.
Texto oficial
Artículo 54. Los gastos que se generen con el trámite de la acción, así como los que se presenten por la administración de los bienes, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que se pusieron a su disposición para su administración. los administradores deberán rendir cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.