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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/54
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien administra bienes de otra persona (como casas o dinero), los gastos que salgan por hacer los trámites o por cuidar esos bienes se pagan con las ganancias que esos mismos bienes generen (por ejemplo, intereses o rentas). Además, la persona encargada de administrar tiene que mostrar un informe detallado de cómo usó el dinero y qué hizo con los bienes.

Texto oficial

Artículo 54. Los gastos que se generen con el trámite de la acción, así como los que se presenten por la administración de los bienes, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que se pusieron a su disposición para su administración. los administradores deberán rendir cuentas.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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