- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya se cerró un juicio de extinción de dominio con una sentencia definitiva, pero después se descubre que la persona condenada tenía otros bienes que no se tomaron en cuenta, entonces se tendrá que iniciar un nuevo juicio para quitarle esos bienes que faltaron. Esto aplica solo para los bienes que no se incluyeron en el primer proceso.
Texto oficial
Artículo 55. Si luego de concluido el procedimiento de Extinción de Dominio mediante sentencia firme, se supiere de la existencia de otros bienes propiedad del condenado se iniciará nuevo proceso de Extinción de Dominio respecto de los bienes restantes. CAPÍTULO XIII DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.