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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/56
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad de actuaciones solo aplica cuando no te notificaron o te notificaron mal. Notificación es el aviso oficial de un juicio o un paso legal. Si te avisaron bien, aunque no estés de acuerdo, no puedes pedir que se anule todo el proceso. Por ejemplo, si te mandaron la notificación a tu domicilio, no sirve decir que no la leíste.

Texto oficial

Artículo 56. La nulidad de actuaciones procederá únicamente por la ausencia o defecto en la notificación. CAPÍTULO XIV DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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