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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/57
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que cuando surja un problema o una discusión durante un juicio (eso es un "incidente"), el proceso no se detiene, todo sigue su curso normal. Además, cualquier excusa o razón que una parte dé para tratar de detener el juicio (esas son las "excepciones") será revisada y resuelta hasta que el juez dicte la sentencia final. En otras palabras, no se paran las cosas por pleitos pequeños o pretextos, todo se aclara al momento de dar el fallo definitivo. Esto evita que el juicio se alargue con puras trabas.

Texto oficial

Artículo 57. Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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