- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que cuando surja un problema o una discusión durante un juicio (eso es un "incidente"), el proceso no se detiene, todo sigue su curso normal. Además, cualquier excusa o razón que una parte dé para tratar de detener el juicio (esas son las "excepciones") será revisada y resuelta hasta que el juez dicte la sentencia final. En otras palabras, no se paran las cosas por pleitos pequeños o pretextos, todo se aclara al momento de dar el fallo definitivo. Esto evita que el juicio se alargue con puras trabas.
Texto oficial
Artículo 57. Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.