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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/6
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que a alguien lo declaren inocente en un juicio penal o que no le decomisen sus bienes no significa que esos bienes sean legales. La autoridad aún puede investigar si los obtuviste de manera ilícita en otro procedimiento. En pocas palabras, el resultado del juicio penal no te da un "pase libre" para tus propiedades.

Texto oficial

Artículo 6. La absolución de la persona afectada en el proceso penal o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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