- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que puedes iniciar un juicio para proteger ciertos bienes heredados, pero solo si son de los que menciona el artículo 5 de esta ley. Tienes que hacerlo antes de que empiece la parte del proceso donde se enlistan y reparten los bienes de la herencia. Si ya se llegó a esa etapa, ya no podrás usar esta acción. En pocas palabras, es un plazo para reclamar antes de que se haga el inventario de lo que te dejaron.
Texto oficial
Artículo 7. También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión hereditaria, cuando dichos bienes sean de los descritos en el artículo 5 de esta ley, siempre y cuando se ejercite antes de la etapa de inventario y liquidación de bienes, en el procedimiento sucesorio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.