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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quedarse con propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestra ante un juez que están relacionadas con un delito, aunque la persona acusada todavía no sea declarada culpable. Por ejemplo, si la propiedad fue usada para cometer el delito, si es el dinero que se obtuvo del delito, o si se usó para esconder bienes robados, el juez puede autorizar que se la quiten. También aplica si el dueño sabía que alguien más estaba usando su propiedad para cometer delitos como secuestro, trata de personas o robo de autos y no avisó a las autoridades. Igual se puede perder la propiedad si está a nombre de otra persona, pero hay pruebas de que en realidad pertenece al acusado y él la maneja como suya.

Texto oficial

Artículo 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes: I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos de la fracción anterior; III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. El supuesto previsto en la fracción III, será aplicable cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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