Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/4
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Extinción de Dominio significa que el gobierno puede quedarse con propiedades (casas, carros, dinero, etc.) de una persona, sin pagarle nada, cuando se compruebe que esas propiedades están relacionadas con delitos como narcomenudeo, secuestro, robo de autos, enriquecimiento ilícito o trata de personas. Esto aplica solo si la persona dueña no puede demostrar que compró esos bienes legalmente y de buena fe (es decir, sin saber que se usarían para algo ilegal). Este proceso lo decide un juez, no es un castigo penal, y puede afectar cualquier tipo de propiedad, sin importar quién la tenga en ese momento. Además, este juicio es aparte del proceso penal; es decir, aunque la persona no sea condenada por el delito, igual puede perder sus bienes si no justifica su origen legal. El gobierno no puede iniciar este trámite hasta que un juez haya dictado el auto de vinculación a proceso (una orden que formaliza la investigación) contra la persona acusada. Y no se pueden quitar bienes que ya hayan sido decomisados en una sentencia firme de un juicio penal. Cuando el juez declara la Extinción de Dominio, los bienes pasan a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, y la Jefatura de Gobierno debe publicar un acuerdo oficial en la Gaceta Oficial. Si los bienes son dinero o cosas que se pueden usar fácilmente (como efectivo o insumos), se reparten por igual entre la Fiscalía y las áreas de Seguridad Pública. Toda la información sobre este proceso es confidencial, según lo que marca la ley de transparencia local. Además, cada año la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor deben entregar

Texto oficial

Artículo 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para la persona afectada, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito y trata de personas, y la persona afectada no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido. La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe. La Extinción de Dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada. El Ministerio Público sólo podrá presentar la demanda de Extinción de Domino cuando se haya dictado el auto de vinculación a proceso que corresponda al imputado, acusado o procesado por el delito. Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante acuerdo de la Jefatura de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública. Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual al Congreso de la Ciudad de México, sobre los bienes materia de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.