- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece las reglas para llenar los vacíos de esta ley. Si encuentras algo que no esté contemplado aquí, se debe recurrir a otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, para preparar la acción de extinción de dominio, se usan las reglas de los procesos penales de la Ciudad de México. Para el juicio en sí, se aplica el Código de Procedimientos Civiles. Los delitos se revisan según el Código Penal local y leyes federales como la de narcomenudeo, secuestro o trata de personas. Finalmente, para temas de bienes o deudas, se recurre al Código Civil de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 3. En los casos no previstos en esta ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en la Legislación de Procedimientos Penales aplicable a la Ciudad de México; II. En el procedimiento de extinción de dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles aplicable; III. En cuanto a los delitos, a lo previsto en el Código Penal vigente Ciudad de México, a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en la Ley General de Salud, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México y la Federación en función de las facultades exclusivas y concurrentes que correspondan; y IV. En los aspectos relativos la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil vigente en la Ciudad de México. CAPITULO II DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.