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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/43
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agente del Ministerio Público (el fiscal) también tiene derecho a presentar pruebas. Para hacerlo, tiene 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir del día siguiente de que le notifiquen algo importante. Si el fiscal presenta pruebas nuevas (distintas a las que ya había puesto al inicio), el juez avisará personalmente a las otras partes (como al acusado o su abogado). Esas otras personas tendrán 5 días para decir lo que quieran sobre esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 43. El derecho a ofrecer pruebas le asiste también al agente del Ministerio Público, quien contará con el término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para ofrecer pruebas diversas a las ofrecidas en su escrito inicial. en su caso, se dará vista a las partes mediante notificación personal, por un término de cinco días a fin de que manifiesten lo que a su interés corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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