- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio y no tienes los papeles que necesitas para defenderte, puedes decirle al juez dónde están guardados esos documentos originales. Para que te den una copia, debes comprobar que ya los pediste, pero tú tienes que pagar los gastos de sacar la copia. La ley considera que tienes los documentos a tu alcance si puedes pedir legalmente una copia autorizada de los originales. Esto aplica a todas las personas involucradas en el juicio, menos al Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 42. Si las partes, excepto el agente del Ministerio Público, no tuvieren a su disposición los documentos que acrediten su defensa o lo que a su derecho convenga, designarán el archivo o lugar en que se encuentren los originales, y la acreditación de haberlos solicitado para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legítimamente puedan pedir copia autorizada de los originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.