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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue afectado por una acción legal, debe presentar pruebas para demostrar que no hubo delito, que sus bienes fueron obtenidos de forma legal y que actuó de buena fe sin saber que se usaban para algo ilegal. También puede probar que sus bienes no entran en los casos prohibidos por el artículo 5 de esta ley. Otras personas involucradas, como terceros o víctimas, solo pueden presentar pruebas para defender sus derechos o pedir una compensación por daños. El Ministerio Público, por su parte, debe ofrecer pruebas desde el inicio de la investigación para demostrar que hubo un delito y que los bienes están en la lista de los que pueden ser afectados. Además, el juez debe informar al Ministerio Público de todas las decisiones que tome sobre terceros o víctimas, y este puede impugnar cualquier determinación.

Texto oficial

Artículo 41. Las pruebas que ofrezca la persona afectada deberán ser conducentes para acreditar: I. La no existencia del hecho ilícito; II. La procedencia lícita de los bienes sobre los que se ejercitó la acción, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer la utilización ilícita de dichos bienes; y III. Que los bienes no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la presente Ley. Los terceros ofrecerán pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas o personas ofendidas únicamente en lo relativo a la reparación del daño. Las pruebas que ofrezca el agente del Ministerio Público deberán ser conducentes, primordialmente, para acreditar la existencia de cualquiera de los eventos típicos, desde el inicio de la averiguación previa o investigación para la admisión de la acción por el juzgador, y de los hechos ilícitos señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes son de los enlistados en el artículo 5 del mismo ordenamiento, para el dictado de la sentencia. además, el juzgador le dará vista con todas las determinaciones que tome, para que manifieste lo que conforme a derecho proceda, con relación a los terceros, víctimas o personas ofendidas; y estará legitimado para recurrir cualquier determinación que tome.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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