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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu demanda (eso es el 'Auto que admite la acción'), en ese mismo documento tiene que ordenar varias cosas. Primero, acepta las pruebas que tú presentaste, decide si te da alguna medida cautelar (como una protección temporal que le pediste), y manda llamar a todas las personas involucradas mediante una notificación personal (un aviso oficial en mano). También ordena que se publique esa admisión en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, el juez te da un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que tú o tu abogado contesten por escrito, digan lo que les convenga y ofrezcan pruebas. Te advierte que si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo después (a eso se le llama 'preclusión'). Finalmente, la persona encargada de entregar las notificaciones personales tiene máximo 3 días hábiles para hacerlo, sin posibilidad de retraso.

Texto oficial

Artículo 40. El juzgador acordará, en el Auto que admita la acción: I. La admisión de las pruebas ofrecidas; II. Lo relativo a las medidas cautelares que le solicite; III. La orden de emplazar a las partes mediante notificación personal; IV. La orden de publicar el Auto Admisorio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en términos de lo previsto en el artículo 35 de esta Ley; V. El término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para comparecer por escrito, por sí o a través de representante legal, y manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que considere acrediten su dicho; apercibiéndoles que, de no comparecer y no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho para hacerlo; y VI. Las demás determinaciones que considere pertinentes. El notificador tendrá un término improrrogable de tres días hábiles para practicar las notificaciones personales.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.