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Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene hasta 72 horas para revisar la solicitud que hizo el Ministerio Público (el fiscal). Si ve que sí hay pruebas de que ocurrió alguno de los delitos graves que menciona la ley, y que los bienes (como casas, carros o dinero) probablemente están en la lista de cosas que se pueden quitar, entonces acepta el caso. Si falta algún requisito, le pide al fiscal que lo aclare en 48 horas. El fiscal debe corregir lo que el juez le señaló; si no está de acuerdo, explica por qué. Cuando el juez dice que sí acepta el caso, no se puede pelear esa decisión. Pero si el juez lo rechaza, el fiscal sí puede apelar (pedirle a otro juez que revise) y eso se resuelve rápido. Ojo: lo que pase en el juicio penal o en un amparo (protección contra actos ilegales) no afecta para nada el proceso para quitar los bienes (Extinción de Dominio). Son cosas separadas.

Texto oficial

Artículo 39. El juzgador admitirá la acción, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recepción, si considera que se encuentra acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que se ejercita la acción probablemente son de los enlistados en el artículo 5 de este ordenamiento, en atención al ejercicio de la acción formulada por el agente del Ministerio Público; y si se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley. si no los reúne mandará aclararla, en el término de cuarenta y ocho horas. El agente del Ministerio Público subsanará las observaciones de ser procedentes, si considera que no lo son realizará la argumentación correspondiente. Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue procede el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Cualquiera que sea la resolución que se adopte en el procedimiento penal, así como en los juicios de amparo por actos reclamados dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de Extinción de Dominio.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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