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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/38
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público necesita notificar a alguien personalmente pero no sabe dónde vive, solo con que lo diga y presente los reportes de las investigaciones que hizo para buscarlo, el juez ordenará que la notificación se haga mediante edictos. Esto significa que, en lugar de ir a su casa a entregarle el documento, se publicará un aviso en el periódico o en lugares públicos para que esa persona se entere.

Texto oficial

Artículo 38. Bastará la manifestación del agente del Ministerio Público de que se desconoce el domicilio de las personas a notificar personalmente, situación que acreditará con los informes de investigación respectivos, para que se ordene a través de edictos. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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