- Ley
- Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ministerio Público necesita notificar a alguien personalmente pero no sabe dónde vive, solo con que lo diga y presente los reportes de las investigaciones que hizo para buscarlo, el juez ordenará que la notificación se haga mediante edictos. Esto significa que, en lugar de ir a su casa a entregarle el documento, se publicará un aviso en el periódico o en lugares públicos para que esa persona se entere.
Texto oficial
Artículo 38. Bastará la manifestación del agente del Ministerio Público de que se desconoce el domicilio de las personas a notificar personalmente, situación que acreditará con los informes de investigación respectivos, para que se ordene a través de edictos. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.