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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-extincion-dominio/37
Ley
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando te avisen de algo legal (como una demanda o un citatorio), deben hacerlo siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Esto significa que no te pueden notificar de cualquier modo, sino que tienen que cumplir con ciertos pasos para que el aviso sea válido. Por ejemplo, deben darte un documento por escrito y en ocasiones hacerlo frente a un juez. Si no respetan esas formalidades, la notificación no cuenta y el proceso no puede seguir. En pocas palabras, es una regla para proteger tu derecho a saber qué está pasando en un juicio.

Texto oficial

Artículo 37. Las notificaciones deberán seguir las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Civiles aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.